El Senasa estableció cambios en los movimientos de hacienda para la segunda campaña de vacunación contra la aftosa
El organismo modificó las excepciones que permitían trasladar bovinos y bubalinos sin vacunar durante los primeros 15 días de campaña. A partir de ahora, ese beneficio solo regirá en la primera campaña anual, cuando se inmunizan todas las categorías.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso cambios en las condiciones para el movimiento de hacienda en el marco de la segunda campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa, instancia en la que actualmente solo se inoculan terneros y terneras.
La medida modifica las excepciones previstas en la Resolución 1259/2023, que hasta el momento permitían el traslado de bovinos y bubalinos sin vacunar durante los primeros 15 días de cada campaña de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.
La actualización quedó establecida mediante la Disposición 21/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa, publicada en el Boletín Oficial. Allí se determina que dichas excepciones estarán habilitadas únicamente durante la primera campaña anual, período en el que se vacuna a todas las categorías bovinas y bubalinas.
Desde el organismo explicaron que la modificación responde al cambio de estrategia sanitaria dispuesto por la Resolución 711/2025. A partir de esa normativa, la segunda campaña anual pasó a contemplar exclusivamente la vacunación de terneros y terneras, con un período de ejecución de 30 días.
En consecuencia, desde el inicio de las campañas de menores de 2026 —previsto inicialmente para el 8 de junio en la zona centro del país— dejará de estar vigente la excepción que permitía mover animales sin vacunar durante los primeros 15 días de campaña.
Senasa aclaró que esta adecuación normativa alcanza únicamente a terneros y terneras durante el segundo ciclo de vacunación. El resto de las categorías, como novillito, torito, vaquillona, novillo, vaca y toro, mantendrán las condiciones de movimiento vigentes hasta el momento.
Además, la disposición establece que solo podrán ingresar a concentraciones ganaderas o remates feria aquellos terneros y terneras que provengan de establecimientos que hayan cumplido con la vacunación correspondiente.

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