Se simplifican los requisitos para la inscripción de establecimientos de engorde a corral
La nueva normativa elimina la presentación de certificados de uso territorial y aptitud ambiental ante el organismo nacional, aunque se mantienen vigentes las exigencias sanitarias para los feedlots.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso una simplificación en los requisitos necesarios para inscribir establecimientos en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral.
La modificación busca unificar criterios a nivel nacional y evitar la duplicación de documentación frente a las diferentes normativas y procedimientos existentes en provincias y municipios.
La medida fue oficializada mediante la Disposición DNSA N.° 26/2026, publicada en el Boletín Oficial, y modifica la Resolución N.° 329-E/2017. A partir de este cambio, deja de ser obligatorio presentar ante el SENASA los certificados correspondientes al uso territorial y a la aptitud ambiental para concretar la inscripción en el Registro Nacional de feedlots.
Desde el organismo explicaron que las autorizaciones relacionadas con la radicación de los establecimientos, el uso del suelo, las condiciones ambientales y otros aspectos generales vinculados con su funcionamiento corresponden a las jurisdicciones provinciales o municipales.
En consecuencia, exigir esa documentación dentro de un procedimiento sanitario de carácter nacional implicaba incorporar evaluaciones y habilitaciones que exceden las competencias específicas del SENASA.
La actualización normativa también elimina la obligación de completar la declaración jurada mediante la cual se informaba sobre la inexistencia de normas provinciales o municipales relacionadas con el uso del suelo y el medio ambiente. Al suprimirse el requisito que daba origen a ese formulario, su presentación deja de ser necesaria.
Desde SENASA aclararon que la disposición no incorpora nuevos registros ni trámites y tampoco modifica el resto de las exigencias sanitarias o documentales vigentes para los establecimientos de engorde a corral.
De esta manera, continúan siendo obligatorios la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), la identificación del establecimiento y de sus responsables, la verificación de las condiciones técnicas y de infraestructura, la visita de constatación y el registro de movimientos, tratamientos, alimentación y medidas de bioseguridad.
Asimismo, la habilitación sanitaria otorgada por SENASA no reemplaza ni acredita el cumplimiento de otras autorizaciones, permisos o habilitaciones que puedan exigir las normativas nacionales, provinciales o municipales en materia de radicación, uso del suelo, protección ambiental y funcionamiento de los establecimientos.
Con estos cambios, el organismo apunta a reducir la carga administrativa para los productores y simplificar los procedimientos de inscripción, manteniendo al mismo tiempo los controles sanitarios sobre los establecimientos de engorde a corral en todo el país.

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